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La Fiscalía desestimó la causa penal por la muerte del niño Tahiel en los piletones del EPAS

El Ministerio Público Fiscal comunicó a la familia que el análisis exhaustivo de las cámaras de seguridad y las pericias médicas descartaron la comisión de un delito o la intervención de terceros. El trágico hecho ocurrió cuando el menor de 6 años ingresó corriendo al predio de la planta de tratamiento en la calle Tronador.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) de Neuquén resolvió desestimar la investigación penal vinculada al fallecimiento de Tahiel Herrera Meli, el niño de 6 años que perdió la vida el pasado 4 de agosto de 2026 tras ingresar a la planta de tratamiento de líquidos cloacales del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS). La fiscal de la causa, Lorena Juárez, notificó la decisión de forma presencial a los familiares del menor durante un encuentro concretado este martes 29 de septiembre en la sede de la Ciudad Judicial.

El análisis integral de las cámaras de videovigilancia internas resultó determinante para reconstruir la secuencia cronológica y descartar la responsabilidad penal de terceros. Los registros fílmicos constataron que el niño ingresó corriendo al predio situado sobre la calle Tronador a las 19:14 a través de un portón de acceso que permanecía abierto. A pesar de los intentos de un guardia de seguridad por alcanzarlo y orientar posteriormente a la madre del menor dentro de las instalaciones, el niño avanzó hacia la zona operativa, donde cayó al piletón en el que fue hallado sin vida por personal policial y de bomberos a las 22:15.

Los informes médicos forenses y el dictamen de autopsia practicados sobre el cuerpo de la víctima confirmaron la ausencia de lesiones traumáticas o signos de criminalidad, determinando que el deceso se produjo por ahogamiento. Ante la falta de elementos objetivos que configuren un tipo penal atribuible a una persona en particular, la fiscalía dio por concluida la vía punitiva, poniendo a disposición de los familiares el acompañamiento profesional del Servicio de Asistencia a las Víctimas y Testigos (SAVyT).

La resolución judicial marca el límite de la actuación en el fuero penal respecto a la tragedia que conmocionó a la capital neuquina. La desestimación del caso deja abierta la posibilidad de que la familia acceda a otras instancias administrativas o civiles para determinar eventuales responsabilidades institucionales en las medidas de seguridad del predio estatal.

Redacción

La calle con voz

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