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No habrá comercios abiertos el 28 de septiembre

El gremio de la actividad y las cámaras empresariales acordaron efectivizar el descanso el último lunes de septiembre para el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo 130. Las jornadas trabajadas deberán abonarse con un recargo del 100% como día doble.

En el marco de las normativas vigentes para la actividad mercantil, la representación sindical del sector y las cámaras empresariales ratificaron el alcance del descanso para las y los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 con motivo del Día del Empleado de Comercio. Si bien la fecha conmemorativa nacional se fija originalmente cada 26 de septiembre, las entidades firmantes acordaron consensuar el traslado del feriado al último lunes de septiembre para garantizar el cese efectivo de actividades y la unificación del descanso en los principales centros comerciales de la región.

El secretario general del Centro de Empleados de Comercio, Ramón Fernández, detalló que la medida se fundamenta en la Ley Nacional 26.541 y en los antecedentes legislativos provinciales que otorgan a la jornada el estatus de feriado nacional. A través del acta acuerdo rubricada entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las distintas cámaras patronales patagónicas y nacionales, se dispuso el cierre de puertas de los establecimientos para facilitar el libre goce del día por parte del personal de maestranza, administrativo y de ventas.

La regulación legal concede a los empleados la facultad explícita de eximirse de prestar labores durante la fecha acordada sin resentir sus haberes ni incurrir en faltas. No obstante, para aquellos locales comerciales que decidan abrir sus instalaciones operados por sus propios dueños o con trabajadores que presten su expresa conformidad, la legislación impone pautas estrictas de liquidación salarial.

Respecto al esquema de compensaciones económicas, Ramón Fernández remarcó que cualquier prestación de tareas realizada durante dicha jornada especial deberá liquidarse como día doble. En consecuencia, quienes asistan a sus puestos de trabajo percibirán la jornada común habitual más una suma adicional equivalente de acuerdo con la escala salarial del convenio colectivo, quedando prohibido compensar el feriado con francos francos posteriores sin la debida remuneración extraordinaria.

Redacción

La calle con voz

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