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Crimen de Juan Caliani: El Tribunal de Impugnación redujo las penas tras detectar un error técnico

En una resolución unánime que redefine el cierre judicial del caso que conmocionó a la región, el Tribunal de Impugnación (T.I.) de Neuquén decidió modificar los montos de las penas impuestas a los dos jóvenes responsables del homicidio de Juan Esteban Caliani, ocurrido el 1 de abril de 2024. Los magistrados Richard Trincheri, Federico Sommer y la jueza Florencia Martini rectificaron el fallo de primera instancia al considerar que se aplicó una doble valoración prohibida sobre el daño causado, lo que derivó en una leve reducción de los años de prisión efectiva para ambos condenados.

La nueva sentencia establece que el joven que asestó las puñaladas mortales, Mateo Guillermo Herrera (identificado en el legajo como M.G.H.), cumpla una pena de 8 años y 6 meses de prisión efectiva, frente a los 9 años que se habían fijado originalmente. En tanto, para su cómplice, Cristian Joel Miño (C.J.M.), quien sujetó a la víctima durante el ataque, la condena se redujo de 6 años a 5 años y 8 meses de prisión efectiva. A pesar de la disminución, el tribunal rechazó los argumentos de la defensa que buscaban una reducción mayor basada en principios de resocialización, validando la gravedad del hecho y la necesidad de una sanción ejemplar.

El error de la “doble valoración”

El eje central de la modificación radica en un tecnicismo penal fundamental. Según el voto del juez Trincheri, el fallo anterior incurrió en un “desacierto” al tomar la muerte de Caliani como una circunstancia agravante para elevar el monto de la pena. El T.I. sostuvo que, dado que el delito juzgado es homicidio en ocasión de robo, la muerte ya es el elemento constitutivo del tipo legal. “No puede valorarse nuevamente por cuanto significa una doble valoración prohibida; la culpabilidad es la medida de la pena y no puede ir más allá del dolo mostrado”, explicaron en los fundamentos.

Esta decisión fue contraria a las pretensiones del fiscal de Delitos Juveniles, Germán Martín, y del abogado querellante, Federico Egea, quienes habían solicitado ratificar las penas máximas argumentando la “solidez técnica” y la “brutalidad” del crimen. El fiscal resaltó durante las audiencias que la sentencia original era justa, considerando que el hecho ocurrió dentro del domicilio de la víctima, en horas de la noche y con un “plus de violencia” que incluyó al menos nueve puñaladas. Sin embargo, el tribunal entendió que la ley exige una precisión técnica que el error sobre los agravantes vulneraba.

Un crimen que marcó a Neuquén

El asesinato de Juan Caliani se produjo cuando el periodista sorprendió a los entonces adolescentes dentro de su vivienda en la calle Luis Beltrán. En el pasillo que conecta la casa con el quincho, Herrera y Miño lo abordaron: mientras uno lo inmovilizaba, el otro lo atacaba con un cuchillo tomado de la propia propiedad. La investigación también reveló la frialdad posterior de los autores; Miño fue capturado cinco días después vistiendo las zapatillas del padre de la víctima, lo que para los jueces evidenció una absoluta “falta de empatía y desaprensión”.

Ambos jóvenes fueron juzgados bajo el régimen de la Ley Provincial 2302 de niñez y adolescencia, dado que al momento del crimen tenían 16 y 17 años. Tras cumplir la mayoría de edad y fracasar los tratamientos tutelares previos —en el caso de Herrera, contaba con tres condenas anteriores por robos en apenas dos meses—, la justicia avanzó con la imposición de penas efectivas. Con este fallo del Tribunal de Impugnación, el proceso judicial alcanza una etapa de definición técnica, marcando un precedente sobre la dosificación punitiva en delitos de extrema gravedad cometidos por menores.

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