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Por abusar en el colectivo, condenado no podrá usar el servicio por dos años

Un hombre fue condenado por la justicia neuquina tras admitir su culpabilidad en un caso de abuso sexual simple ocurrido a bordo de una unidad de la empresa de transporte Cole. El juez de garantías Juan Guaita homologó un acuerdo pleno entre la fiscalía y la defensa, imponiendo una pena de prisión en suspenso que incluye una restricción inédita: el agresor tiene estrictamente prohibido utilizar cualquier colectivo de la mencionada firma por un período de dos años. La resolución busca garantizar la seguridad de la víctima y de las usuarias del sistema público tras el violento episodio registrado en agosto de 2025.

El ataque se produjo mientras la víctima, una mujer de 38 años, viajaba sentada en el transporte urbano junto al imputado. Según la reconstrucción del hecho, tras el abordaje físico, la mujer reaccionó de inmediato para frenar la agresión. El delincuente intentó huir descendiendo de la unidad, pero la rápida intervención del chofer, quien cerró las puertas al advertir el conflicto, y la colaboración de los pasajeros presentes, permitieron inmovilizar al sujeto. El colectivo se desvió de su ruta original para dirigirse directamente a la comisaría más cercana, donde se procedió a la detención y posterior formalización del cargo por abuso sexual simple.

Además de la exclusión del servicio de transporte, el magistrado estableció una prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio hacia la denunciante. El fallo resalta la importancia de la acción colectiva de los pasajeros y el personal de la empresa Cole, cuya respuesta coordinada evitó la impunidad en un espacio de uso masivo. El cumplimiento de la condena quedará supeditado a que el agresor no reincida en conductas similares y respete el perímetro de seguridad establecido, bajo riesgo de que la pena se convierta en prisión efectiva en caso de quebrantamiento.

La sentencia sienta un precedente en la ciudad sobre las medidas de protección aplicadas a entornos específicos de vulnerabilidad para las mujeres. La restricción del derecho a utilizar el transporte público local para el condenado funciona como una sanción accesoria directa al ámbito donde se cometió el delito. Mientras dure el plazo de la condena, el sujeto deberá arbitrar otros medios de movilidad, quedando bajo vigilancia judicial para asegurar que no aborde ninguna unidad de la flota municipal en el ejido de Neuquén capital.

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